Artículo 101 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. Todo empleado que maneje caudales Públicos del Estado, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados, caucionará suficientemente su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.