Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 100. El cobro y administración de los caudales públicos competen a la Secretaría de Administración Financiera. El personal de dicha dependencia tendrá las facultades y obligaciones señaladas por las Leyes de la materia.

(Artículo reformado. P.O. 27 de diciembre de 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

El cobro y administración de los caudales públicos competen a la Secretaría de Administración Financiera. El personal de dicha dependencia tendrá las facultades y obligaciones señaladas por las Leyes de la materia.…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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