Artículo 100 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100. El cobro y administración de los caudales públicos competen a la Secretaría de Administración Financiera. El personal de dicha dependencia tendrá las facultades y obligaciones señaladas por las Leyes de la materia.
(Artículo reformado. P.O. 27 de diciembre de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.