Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 99. La Hacienda Pública del Estado está constituida por:

I. Los ingresos que determinen las Leyes de la materia; y, II. Los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

La Hacienda Pública del Estado está constituida por: I. Los ingresos que determinen las Leyes de la materia; y, II. Los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa.

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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