Artículo 107 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.
(Artículo reformado. P. O. 20 de marzo de 2001)
Capítulo Segundo Del Gobierno Municipal Sección Primera De los Ayuntamientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.