Artículo 108 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108. Los Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal y del número de Síndicos y Regidores que determine la Ley Orgánica, sin que el número total de miembros que los integren sea menor de ocho ni mayor de diecinueve.
(Párrafo reformado. P.O. 15 de noviembre de 1994)
Por cada Regidor y Síndico Propietario se elegirá un suplente. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente y a falta de ambos, se procederá según lo disponga la Ley.
(Párrafo reformado. P. O. 20 de marzo de 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.