Artículo 114 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114. Ninguno de los Funcionarios Municipales mencionados en el artículo anterior, cuando hayan tenido el carácter de Propietarios, podrán ser electos para el período inmediato como Suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como Propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.