Artículo 113 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. Los Presidentes Municipales, Regidores o Síndicos electos popularmente, durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Los Miembros de los Consejos Municipales no podrán ser electos para el período inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.