Artículo 124 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124. El Gobernador del Estado, los Diputados Locales y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, podrán ser sujetos a juicio político en los términos de los Artículos 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si se recibiere resolución de la Cámara de Senadores, el Congreso del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, procederá como corresponda.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.