Artículo 125 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. Cuando se procediere penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y miembros del Consejo del Poder Judicial, por delitos de carácter federal cometidos durante el tiempo de su encargo, en los términos de los artículos 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida por el Congreso del Estado, la declaración de procedencia, éste resolverá, en ejercicio de sus atribuciones lo que corresponda.
(Artículo reformado. P.O. 24 de diciembre de 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.