Artículo 127 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127. La resolución que dicte el Congreso no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación.
La prescripción de la acción penal no corre en favor de los Funcionarios a que se refiere el artículo anterior, en tanto gocen del Fuero constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.