Artículo 128 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128. Si la resolución del Congreso declara que ha lugar a la acusación, por este solo hecho el Funcionario queda suspendido de su cargo, privado del Fuero constitucional y a disposición de las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.