Artículo 129 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 129. La Ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente, por causa de enriquecimiento ilícito, a los Servidores Públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.