Artículo 138 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138. Con excepción de lo relativo a los bienes señalados en el siguiente artículo, los actos jurídicos en todo lo correspondiente a su forma se regirán por las Leyes del lugar en donde se celebren; sin embargo, los otorgantes residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por las Leyes guanajuatenses, cuando el acto haya de tener ejecución dentro de este Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.