Artículo 139 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139. Los bienes muebles e inmuebles sitos en el Estado, se regirán por las Leyes locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.