Artículo 144 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144. Si por algún trastorno público dejare de regir en la República la Constitución Federal y, entre tanto el orden se restablece, el Estado de Guanajuato se gobernará solamente por la presente Constitución y por las Leyes que de ella emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.