Artículo 18 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18. Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.