Artículo 19 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I. Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;
II. Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;
III. Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y (Fracción reformada. P.O. 14 de noviembre de 2006)
IV. Las demás que dispongan las Leyes.
Capítulo Segundo De los Guanajuatenses
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.