Artículo 20 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20. La calidad de guanajuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.