Constitución estatal

Artículo 21 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21. Son guanajuatenses por nacimiento los nacidos dentro del territorio del Estado, y lo son por vecindad los mexicanos que residan en su territorio durante un período no menor de dos años.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de un cargo público de elección popular, o de comisión pública encomendada por el Estado de Guanajuato.

Capítulo Tercero De los Ciudadanos Guanajuatenses

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Son guanajuatenses por nacimiento los nacidos dentro del territorio del Estado, y lo son por vecindad los mexicanos que residan en su territorio durante un período no menor de dos años. La vecindad no se pierde por…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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