Artículo 22 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.