Artículo 23 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23. Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
I. Tomar las armas en el Ejército o en la Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;
II. Votar en las elecciones populares;
III. Poder ser votado o nombrado, respectivamente, para cargos de elección popular o para empleos o comisiones públicas;
IV. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
V. Ejercer el Derecho de Petición;
VI. Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública;
VII. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la Ley correspondiente; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
VIII. Las demás que señalen las leyes.
(Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.