Artículo 24 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24. Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares;
IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum;
(Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
VI. Las demás que dispongan las leyes.
(Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.