Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25. Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:

I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;

II. Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena privativa de libertad, a partir de la fecha en que se ordene la prisión preventiva;

(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)

III. Durante la extinción de una pena privativa de libertad;

(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)

IV. Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso; y, VI. Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden: I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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