Artículo 25 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25. Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:
I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;
II. Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena privativa de libertad, a partir de la fecha en que se ordene la prisión preventiva;
(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)
III. Durante la extinción de una pena privativa de libertad;
(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)
IV. Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso; y, VI. Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.