Artículo 26 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26. Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran:
I. Por haber cesado la causa que motivó la suspensión;
II. Por rehabilitación; y, III. Por la extinción de la pena de suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.