Artículo 2 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.
La Ley es igual para todos, de ella emanan las atribuciones de las autoridades y los derechos y obligaciones de todas las personas que se hallen en el Estado de Guanajuato, ya sean domiciliadas o transeúntes. A todos corresponde el disfrute de sus beneficios y el acatamiento de sus disposiciones.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
A ninguna Ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Contra su observancia no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
La Ley establecerá y regulará la mediación y la conciliación como medios alternativos para la resolución de las controversias entre las partes interesadas, respecto a derechos de los cuales tengan libre disposición.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
La mediación y la conciliación se regirán bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. El Poder Judicial contará con un órgano de mediación y conciliación el cual actuará en forma gratuita a petición de parte interesada. Dicho órgano tendrá la organización, atribuciones y funcionamiento que prevea la Ley.
(Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
La Ley regulará la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal, en los que se asegure la reparación del daño y se establezcan los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
(Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado. El Ejecutivo garantizará la plena ejecución de las resoluciones judiciales.
(Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
Las sentencias pronunciadas por los tribunales del Estado, solamente afectarán a las personas que hubieren sido citadas y emplazadas legalmente en el juicio en que se dicten y a sus causahabientes.
(Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales, deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación a las partes.
(Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.