Artículo 3 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los municipios impartirán educación de conformidad con los planes y programas que al efecto determine el Ejecutivo Federal en los términos de la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Artículo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Ninguna persona requerirá de título para la enseñanza en cualquier rama del saber, pero para prestar instrucción como servicio al público, deberá cumplir los requisitos que establezcan las leyes.
Las leyes respectivas, determinarán las profesiones que requerirán de título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo, las instituciones que han de expedirlo y registrarlo, así como las sanciones que deban imponerse a quienes ejerzan una profesión sin cumplir los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.