Artículo 34 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34. Para la erección de un nuevo Municipio, serán necesarios los requisitos siguientes:
I. Que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados;
II. Que la población que habite en esa superficie sea mayor de setenta mil habitantes;
III. Que lo soliciten los ciudadanos del Municipio afectado, como resultado de un plebiscito que se convoque en los términos de la Ley correspondiente;
(Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
IV. Que el poblado que se elija como Cabecera Municipal tenga una población que no sea inferior a veinte mil habitantes;
V. Que dicho poblado cuente con los servicios públicos municipales indispensables para su población; y, VI. Que de los estudios económicos y fiscales que se practiquen, se demuestre que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la Administración Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.