Artículo 35 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35. La Ciudad de Guanajuato es la Capital del Estado y la Residencia de sus Poderes; éstos no podrán trasladarse a otro lugar sino por causa grave y cuando lo acuerden así las dos terceras partes de los Miembros del Congreso.
TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES Capítulo Primero Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.