Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 45. Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;

(Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)

II. Tener por lo menos 21 años cumplidos al día de la elección; y III. Tener residencia en el Estado cuando menos de dos años anteriores a la fecha de la elección.

(Fracción reformada. P.O. 25 de diciembre de 1990)

Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.

(Párrafo segundo adicionado. P.O. 7 de octubre de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Para ser Diputado se requiere: I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos; (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) II. Tener por lo menos 21 años cumplidos al día de la elección; y III. Tener…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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