Artículo 47 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47. Los Diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Suplentes sólo podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de Propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los Diputados Propietarios no podrán ser electos como Suplentes para el período inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.