Artículo 61 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. Las Leyes, Reglamentos, Circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos en el día o término que señalen, con tal de que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y éste circule desde su fecha, cuando menos tres días antes de la fecha fijada para que aquéllas entren en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.