Artículo 62 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62. Las normas contenidas en la Ley dejarán de estar en vigor cuando otra posterior lo declare así expresamente o esta última contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior.
Sección Cuarta De las Facultades del Congreso del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.