Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 68. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. Estar en ejercicio de sus derechos; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)

III. Tener por lo menos treinta cumplidos al día de la elección.

(Fracción tercera reformada. P.O. 7 de octubre de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; II. Estar en…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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