Artículo 68 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
II. Estar en ejercicio de sus derechos; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
III. Tener por lo menos treinta cumplidos al día de la elección.
(Fracción tercera reformada. P.O. 7 de octubre de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.