Artículo 69 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. No son elegibles al cargo de Gobernador del Estado:
I. Los Secretarios de Estado de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de Justicia de la República, el Jefe del Distrito Federal, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Titulares o Encargados de las Dependencias de los Ramos en que se divida la Administración Pública Estatal, los Militares en servicio activo y los ciudadanos con mando de fuerza regular o irregular en el Estado, a no ser que se separen definitivamente de su cargo, por lo menos seis meses antes de la fecha de la elección;
(Fracción reformada. P.O. 15 de noviembre de 1994)
II. Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que señalen las leyes respectivas; y (Fracción reformada. P.O. 15 de noviembre de 1994)
III. Los integrantes de los Organismos Electorales en los términos que señale la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.