Artículo 74 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74. Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurra en los tres últimos años del ejercicio Constitucional, el Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, procederá a elegir al Gobernador Sustituto para que termine el Período Constitucional de acuerdo a la Fracción IX del Artículo 63 de este Ordenamiento.
En tanto el Congreso realiza la elección, o de no estar reunido éste, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que fuere conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.