Artículo 75 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75. El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso del Estado, ante el cual ha de ser presentada la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.