Artículo 76 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76. En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, se observarán las siguientes disposiciones:
I. Las ausencias hasta por noventa días serán suplidas por el Secretario de Gobierno; y (Fracción reformada. P.O. 27 de diciembre de 1985)
II. Si la falta temporal excede de noventa días, el Congreso designará un Gobernador Interino para que lo supla durante su ausencia.
De no estar reunido el Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato, fungiendo como Gobernador entre tanto, el Secretario de Gobierno, como encargado del Despacho.
(Párrafo reformado. P.O. 27 de diciembre de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.