Artículo 79 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79. Todas las Leyes, Decretos y Reglamentos, para su cumplimiento, serán promulgados por el Gobernador del Estado y refrendados por el Secretario de Gobierno o por quien haga sus veces y por el o los Secretarios del Ramo al que el asunto corresponda.
(Artículo reformado. P.O. 27 de diciembre de 1985)
Sección Segunda De las Dependencias del Ejecutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.