Artículo 80 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.