Artículo 81 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81. La Ley organizará al Ministerio Público, cuyos servidores serán nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. El titular del Ministerio Público será el Procurador General de Justicia, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación del Congreso del Estado. En tanto el Congreso apruebe el nombramiento, el titular del Poder Ejecutivo podrá designar un encargado de despacho, en los términos que establezca la Ley.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
El Ministerio Público contará con instituciones especializadas en la procuración de justicia para adolescentes, cuya estructura, atribuciones y funcionamiento se determinarán en la Ley.
(Párrafo adicionado. P.O. 16 de junio de 2006)
Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los requisitos que señala el artículo 86 de esta Constitución.
Sección Tercera Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sección adicionada. P.O. 8 de agosto de 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.