Artículo 82 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones. La Ley establecerá su competencia, funcionamiento e integración.
(Artículo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008)
Capítulo Cuarto Del Poder Judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.