Constitución estatal

Artículo 82 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 82. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones. La Ley establecerá su competencia, funcionamiento e integración.

(Artículo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008)

Capítulo Cuarto Del Poder Judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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