Artículo 84 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84. El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá del número de Magistrados Propietarios o Supernumerarios que determine el Consejo del Poder Judicial.
En la primera sesión de enero de cada dos años el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, elegirá un Presidente de entre sus miembros, en los términos previstos en la Ley. El Presidente podrá ser reelecto sólo para un período más.
(Párrafo reformado. P.O. 07 de noviembre de 2006)
No podrá ser electo para ejercer el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Magistrado cuyo nombramiento concluya en el periodo en el que habrá de designarse dicho cargo.
(Párrafo adicionado. P.O. 07 de noviembre de 2006)
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia rendirá ante el Pleno y ante el Consejo del Poder Judicial un informe anual de labores en la última sesión del mes de diciembre.
(Artículo reformado. P.O. 24 de diciembre de 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.