Artículo 85 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85. Las faltas temporales de los Magistrados serán cubiertas por el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tratándose de separación definitiva se hará un nuevo nombramiento conforme al artículo 87 de esta Constitución.
(Párrafo reformado. P.O. 07 de noviembre de 2006)
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia propondrá al Congreso del Estado en ternas la designación de Magistrados Supernumerarios de entre los Jueces de Partido que reúnan los requisitos del artículo 86 de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.