Artículo 89 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89. Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, son:
(Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 1996)
I. Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
II. Proponer al Congreso del Estado la terna para designación de Consejeros que integrarán el Consejo del Poder Judicial. Los propuestos deberán ser personas que no pertenezcan al Poder Judicial;
(Fracción reformada. P.O. 07 de noviembre de 2006)
III. Conocer en los juicios civiles y penales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
IV. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley;
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
V. Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;
(Fracción reformada P.O. 24 de diciembre de 1996)
VI. Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
VII. Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
VIII. Aprobar las licencias de Magistrados que no excedan de seis meses;
(Fracción adicionada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
IX. Conocer y resolver las excitativas de justicia que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal;
(Fracción adicionada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
X. Expedir en el ámbito de su competencia, el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;
(Fracción adicionada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
XI. Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;
(Fracción adicionada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
XII. Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Consejo del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución;
(Fracción adicionada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
XIII. Designar a los dos Magistrados que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83; así como proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Consejero que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII del artículo 90;
(Fracción reformada. P.O. 07 de noviembre de 2006)
XIV. Derogada;
(Fracción derogada. P.O. 07 de noviembre de 2006)
XV. Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:
(Fracción adicionada. P. O. 20 de marzo de 2001)
A. Las controversias legales entre:
Dos o más Municipios;
Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y El Poder Ejecutivo y el Legislativo.
B. Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.
Quedan excluidos los conflictos o acciones de carácter electoral.
El procedimiento se substanciará conforme lo disponga la Ley.
XVI. Derogada; y (Fracción derogada. P.O. 07 de noviembre de 2006)
XVII. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
(Fracción adicionada. P.O. 15 de abril de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.