Constitución estatal

Artículo 90 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 90. Las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial son:

I. Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;

II. Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

III. Administrar la carrera judicial;

IV. Hacer las propuestas de designación de los Magistrados de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los turnos que correspondan al Poder Judicial, y someterlos a la aprobación del Congreso del Estado;

V. Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;

VI. Designar a los jueces y al personal de los juzgados, de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los términos de Ley;

(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)

VII. Establecer la competencia por materia de salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

VIII. Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

IX. Aumentar o disminuir el número de juzgados, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial;

X. Determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y del personal de los juzgados, dar curso a las renuncias que se presenten y decidir el cese de jueces;

(Fracción reformada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XI. Imponer a los servidores públicos judiciales las sanciones que procedan conforme a la Ley, previa garantía de audiencia y defensa;

XII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XIII. Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;

XIV. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;

XV. Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

XVI. Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;

XVII. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos;

(Fracción reformada. P.O. 5 de marzo 2010)

XVIII. Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;

XIX. Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;

XX. Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el funcionamiento de los juzgados y la conducta de los jueces;

XXI. Designar a los dos Consejeros que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83;

(Fracción reformada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXII. Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXIII. Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de los servidores judiciales, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley. Excepto respecto de los Magistrados, cuya evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación prevista en el último párrafo del artículo 83;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXIV. Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;

(Fracción adicionada, P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXV. Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o de no reelección de un Magistrado, cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXVI. Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continúa del desempeño de Magistrados que emita la Comisión de Evaluación, cuya propuesta de designación le hay correspondido, a efecto de que determine proponer o no su reelección;

(Fracción adicionada P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXVII. Informar periódicamente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado o al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño de los Consejeros del Poder Judicial, que emita la Comisión de Evaluación, atendiendo al origen de designación;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXVIII. Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta así corresponda, la reelección de un Magistrado;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXIX. Proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Magistrado que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII de este artículo;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXX. Nombrar y remover al titular del Órgano encargado de la Mediación y la Conciliación y al titular del Órgano de Administración. Ambos durarán en su cargo 3 años y sólo podrán ser designados por otro periodo consecutivo;

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXXI. Presentar trimestralmente al Congreso del Estado, la Cuenta Pública del Poder Judicial y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley; y (Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

XXXII. Las demás que le señalen las leyes.

(Fracción adicionada. P.O. 07 de noviembre de 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial son: I. Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial; II. Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio…

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