Artículo 93 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:
I. La independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
II. La estructura, integración, competencia y funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
III. La organización, competencia y funcionamiento de las Salas;
IV. La organización, competencia y funcionamiento de sus diferentes juzgados y órganos;
(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)
V. Las atribuciones del Presidente, de los Magistrados, de los Jueces, del Consejo del Poder Judicial y de los demás servidores públicos;
(Fracción reformada. P.O. 26 de febrero de 2010)
VI. Los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre interpretación de las Leyes, así como los requisitos para su interrupción o modificación;
VII. Las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades, a fin de salvaguardar la imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones; las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten, así como la competencia respectiva de cada órgano;
VIII. La carrera judicial que fijará el catálogo de puestos, las bases para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como su capacitación, especialización y actualización;
IX. La observancia de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia que regirán la carrera judicial;
X. La forma de constituir el fondo auxiliar para la impartición de justicia, sus objetivos y la forma en que se manejará;
XI. La organización y funcionamiento de la Comisión Sustanciadora que tramite el procedimiento y formule el dictamen a partir del cual el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolverá los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores; y (Artículo reformado. P.O. 24 de diciembre de 1996)
XII. Las normas, criterios y procedimientos para la evaluación de jueces y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como de los Consejeros del Poder Judicial y demás servidores judiciales.
(Fracción adicionada P.O. 07 de noviembre de 2006)
Sección Segunda De los Jueces que Integran el Poder Judicial (Reformada su denominación. P.O. 26 de febrero de 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.