Artículo 21 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protección de las Personas y Límites a la Obligación de Otorgar Asistencia 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará los derechos y salvaguardas a favor de las personas, provistas por la legislación o práctica administrativa del Estado requerido.
2. Excepto por lo dispuesto en el Artículo 14, lo dispuesto en esta Convención no deberá interpretarse en el sentido de imponer al Estado requerido la obligación de:
a. llevar a cabo medidas contrarias a su legislación interna o práctica administrativa, o a la legislación o práctica administrativa del Estado requirente;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 b. llevar a cabo medidas que considere contrarias al orden público (ordre public) o a sus intereses esenciales;
c. suministrar información que no pueda obtenerse de conformidad con su propia legislación o práctica administrativa o de conformidad con la legislación o práctica administrativa del Estado requirente;
d. suministrar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya revelación sea contraria al orden público (ordre public) o a sus intereses esenciales;
e. otorgar asistencia administrativa si considera que la imposición en el Estado requirente es contraria a los principios tributarios generalmente aceptados o a las disposiciones de un convenio para evitar la doble tributación o cualquier otro convenio que haya concluido el Estado requerido con el Estado requirente;
f. otorgar asistencia si la aplicación de esta Convención generaría una discriminación entre un nacional del Estado requerido y nacionales del Estado requirente que se encuentren en igualdad de circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.