Artículo 22 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Secrecía 1. Cualquier información obtenida por una Parte de conformidad con esta Convención será mantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de esa Parte o de acuerdo con las condiciones de confidencialidad que apliquen en la Parte que la proporcionó si dichas condiciones son más restrictivas.
2. En cualquier caso, dicha información solo se revelará a personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los impuestos de esa Parte. Sólo las personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información y sólo para estos fines. Estas personas, no obstante lo dispuesto por el párrafo 1, podrán revelar la información en audiencias públicas o en sentencias judiciales que se refieran a dichos impuestos, sujeto a una autorización previa por parte de la autoridad competente de la Parte que otorga la información. Sin embargo, dos o más Partes pueden acordar mutuamente eliminar la condición de autorización previa.
3. Si una Parte formula una reserva de conformidad con el inciso a del párrafo 1 del Artículo 30, cualquier otra Parte que obtenga información de la Parte mencionada en primer lugar no utilizará dicha información en relación con un impuesto que se encuentre en una categoría que esté sujeta a reserva. De igual forma, la Parte que formule dicha reserva no utilizará la información obtenida de conformidad con esta Convención en relación con un impuesto de una categoría que esté sujeta a reserva.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 la información que reciba una Parte podrá ser utilizada para otros efectos cuando ello sea factible de conformidad con la legislación de la Parte que otorgue la información y la autoridad competente de esa Parte autorice dicho uso. La información que una Parte otorgue a otra Parte puede transmitirse por esta última a una tercera Parte, previa autorización de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.