Tratado internacional

Artículo 26 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Costos Salvo acuerdo en contrario de manera bilateral entre las Partes interesadas:

a. los costos ordinarios incurridos al otorgar asistencia serán sufragados por el Estado requerido;

b. los costos extraordinarios incurridos al otorgar asistencia serán sufragados por el Estado requirente.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.?

Costos Salvo acuerdo en contrario de manera bilateral entre las Partes interesadas: a. los costos ordinarios incurridos al otorgar asistencia serán sufragados por el Estado requerido; b. los costos extraordinarios…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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