Artículo 27 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otros Acuerdos o Convenios Internacionales 1. Las posibilidades de asistencia contempladas en esta Convención, no restringen, ni se restringen por aquellas contenidas en los acuerdos internacionales existentes o futuros, en otros acuerdos celebrados entre las Partes interesadas, o en otros instrumentos relacionados con la cooperación en asuntos fiscales.
2. No obstante las reglas de la presente Convención, aquellas Partes que sean miembros de la Comunidad Económica Europea aplicarán en sus relaciones mutuas, las disposiciones de derecho común que estén en vigor en esa Comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.